"la libertad nos une, la unión nos libera" Ibn Arabi, Murcia S XII

"la libertad nos une, la unión nos libera" Ibn Arabi, Murcia S XII _"Freedom unites us, unity frees us"

14.6.11

Instrucciones para salvar tu casa de un desahucio


Atrasar la celebración del juicio:
1.- Cuando dejas de abonar las rentas y el propietario decide acudir al juzgado y presentar una demanda, puedes atrasar los procedimientos no cogiendo las notificaciones judiciales”. Si el inquilino no está notificado no hay ni juicio en su ausencia y, por tanto, tampoco desalojo.

Para estos casos, la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite la notificación por edictos que se cuelgan en el tablón de anuncios del propio juzgado y por los que se supone que el denunciado se da por citado para el juicio. Algunos Juzgados son reacios a permitirlos y se procede a averiguar el domicilio del inquilino, lo que retrasa sobre manera el proceso judicial instado. Además, cuando hay que recurrir al edicto, el procedimiento se retrasa los días que se tarda en publicar, lo que a veces dificulta poder mantener la fecha señalada para realizar el desalojo.
Una vez recibida la notificación:
La notificación en la vía civil siempre es obligatoria. No puede haber un “alzamiento” sin notificación pues crearía una inseguridad jurídica. No ocurre lo mismo, con los procedimientos penales en los cuales la policía puede actuar sin previo aviso.
2.- En los tres días siguientes a la recepción a la notificación, el inquilino puede pedir asistencia jurídica gratuita o que se designe un abogado de oficio. Si lo solicita hasta que no se pronuncia –dos, tres meses- no hay ni juicio ni desalojo. Queda suspendido el procedimiento.
3.- También el inquilino puede pedir asistencia jurídica gratuita pasados esos tres días. Incluso el mismo día del juicio, con lo que éste puede quedar de nuevo en el aire ya que el juez, para evitar la indefensión del demandado, a veces suspende el juicio a pesar de que la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que si la solicitud se realizara en un momento posterior, “la falta de designación de abogado o procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita”.
4.- La Ley de Enjuiciamiento Civil también permite al inquilino demandado enervar la acción de desahucio. Paralizarlo en el momento que paga las rentas y las cantidades que se adeudan antes de la celebración del juicio y siempre y cuando el dueño del inmueble no le haya requerido el pago de dichas cantidades con, al menos dos meses de antelación a la presentación de la demanda. Sólo se puede evitar la acción una vez por cada contrato con la reciente ley del  desahucio express, aprovada por PSOE-PSC+PP+CiU+PNV.
5.- Cuando el juez ya ha dictado sentencia y ésta condena al inquilino, éste puede pedir un abogado de oficio o un procurador de cara al desalojo. En este caso se suspendería el procedimiento hasta que el Colegio de Abogados decidiera si el condenado tiene derecho a ello. Una vez más, el proceso puede retrasarse hasta dos meses. Además, durante este tiempo están suspendidos los pagos de las rentas y se evita el embargo de cantidades económicas.
El mismo día del desalojo:
El día del lanzamiento (desalojo del piso) interviene una comisión judicial: el procurador del arrendador, el propietario, la policía, un cerrajero, etc . Pero hay varias circunstancias que pueden dilatar el proceso.
6.- Lo más importante es que los vecinos estén organizados para evitar un desahucio de la familia. La solidaridad es muy importante y de hecho está siendo la mejor alternativa pues la movilización vecinal crea “una alarma social” con la que no gusta lidiar a los secretarios judiciales. Para ello hay que acudir a las entidades del barrio que ayudan: Asociaciones de vecinos, Oficinas de Derechos Sociales, Plataforma Afectados Hipoteca, asambleas barriales del 15M, etc…. LA BARRERA HUMANA SIGUE FUNCIONANDO!!
7.- También puede darse el caso de que abra la puerta un menor de edad o una persona enferma. En este caso habría que avisar a los servicios de un médico, lo que volvería a retrasar el desalojo varios días.
8.- Lo mismo sucede si en el inmueble hay animales o basura. Cuando al entrar en el inmueble hay animales (perros, gatos, serpientes…) no se puede celebrar el desalojo. Es necesario llamar a la perrera municipal o al organismo correspondiente para examinar a esos animales y sacarlos del inmueble. Esto puede retrasar el proceso un par de días, aunque puede alargarse hasta un mes, dependiendo de las circunstancias. Una vez desalojados los animales, la comisión judicial debe fijar otra fecha para el desalojo, por lo que dependerá también de la agilidad de ésta el retraso que pueda producirse.
9.-La Comisión Judicial puede permite retrasar el desalojo unos días más para retirar las pertenencias y enseres de las personas si se da el caso que el piso este muy lleno.
La vía penal si el inquilino intuye estafa o falsedad documental del propietario:
10.- Otra posibilidad es que el inquilino vaya  por la vía penal al argumentar falsedad documental, estafa o vulneración de los derechos constitucionales frente a la propiedad. ¿Qué significa esto? El inquilino puede decir que el contrato de alquiler es falso, es ilegal, no está declarado a Hacienda o no està registrado, que la firma del mismo no es suya o que si se queda en la calle hay vulneración de los derechos constitucionales. Si esto sucede se insta un procedimiento penal que paralizaría el procedimiento civil.
El dueño del piso pueda echar al inquilino pero puede alargarse entre tres o cuatro años. Además, una vez que hay sentencia penal, el inquilino puede recurrir ante la Audiencia Provincial, alargando una vez más los plazos. Se puede tardar un año si se archiva la instrucción o cuatro, depende de muchos factores: si hay sobreseimiento, recursos, colapso de la justicia, etc.
11.- Se han dado casos de contratos verbales. Sirven. Pero hay que hacer todo lo posible para obtener alguna documentación que indique que tu vives en el piso i durante cuanto tiempo. Los contratos verbales suelen ser para no pagar impuestos.  Se han dado muchos casos en pisos hipotecados en los cuales el propietario lo adquirió como inversión pero defrauda todo.  El 56% de los alquileres no se declaran a Hacienda, se puede presionar por ahí.
Fuente: http://prouespeculacio.org/como-salvar-tu-piso-de-un-desahucio

2 comentarios:

Anónimo dijo...

me parece que soys unos parasitos publicando estas cosas para que los vagos de esta sociedad se beneficien lamentable

Anónimo dijo...

y los que no son por especulacion,son por herencia y por necesidad tienen que alquilarlo por no poder venderlo,jilipollas iros a la mierda inutiles